1. OBJETIVO
Conocer el proceso de vinculación y contratación realizadas en la Panadería Milenio, con el fin de dar cumplimiento con los Objetivos, Misión y Visión de la Panadería.
2.REQUERIMIENTO
Para cada contratación, se tomara en cuenta que el personal a ser
contratado, cumpla con conocimientos específicos al puesto, así como la
especificidad en cuanto a años de experiencia de acuerdo.
El requirente deberá presentar los siguientes documentos:
* Hoja de vida actualizada
* Certificado títulos del profesional.
* Certificaciones que respalden experiencia laboral en relación al cargo a ocupar, así como a las actividades a realizar.
* Certificaciones cursos realizados
4 TIPO DE CONTRATO UTILIZADO EN LA PANADERÍA MILENIO
El contrato de trabajo es
un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga
a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su
dirección, a cambio de una retribución.
Un contrato de trabajo
supone unos derechos para el trabajador, que se convierten
en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones
que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
4.1 Tipo De Contrato A
Termino Fijo: El contrato de trabajo a
término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser
superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.
- Si antes de la fecha de vencimiento
del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su
determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a
treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al
inicialmente pactado, y así sucesivamente.
-No obstante, si el término fijo es
inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato
hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el
término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PAR. —En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (Art. 46 C.S.T).